miércoles, 8 de junio de 2011

Articulo 25 DERECHO A LA IDENTIDAD.

Articulo 25 DERECHO A LA IDENTIDAD. Conforme a la ley los niños, niñas y los adolescentes  tiene derecho a tener identidad y a conservar los valores que contribuyen un nombre,nacionalidad,etc. Lo dicho anteriormente debe hacerse inmediato el nacimiento, por medio de el registro civil. 
 
 

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